CENTRO DE CONCILIACIÓN
Dra. Rosario Pardo Fuentes – Responsable del Centro
Univ. Parmenia Jordán Peña - Auxiliar del Centro
La Creación del Centro de
Conciliación, ha sido muy acertada debido a que está anexo al Consultorio
Jurídico Popular, fue creado hace aproximadamente quince años, con el fin de
proporcionar atención a personas que así lo requieran de este método.
El Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico Popular, se
encarga de dar solución alternativa a los conflictos, donde se logran acuerdos
que permitan prevenir un litigio eventual o concluir un pleito pendiente, sin
los trámites, ahorrando tiempo y dinero en los formalismos
procesales.
La Conciliación es un
procedimiento extrajudicial, sin llegar a juicios, realizado en las oficinas
del Consultorio Jurídico Popular; es además, una forma rápida y económica de
resolver los conflictos entre partes. Las partes convienen en
reunirse en audiencias concertadas, para que en forma oral, sin necesidad de
abogados, con la intervención de un Conciliador como mediador resuelvan sus
diferencias.
BENEFICIOS
El Centro de Conciliación
brinda a toda la comunidad en general y muy particular al sector universitario,
servicios especializados en el Área, como un instrumento que permita la
solución de controversias de forma rápida, económica, transparente y efectiva;
así mismo, brindamos información sobre Conciliación como un Sistema Alternativo
de Solución de Conflictos (SASC), proporcionando las herramientas y
conocimiento necesarios para su debida aplicación y administración de forma
práctica.
- LIBERTAD.- Las partes mantienen el
control sobre el resultado, pudiendo desistir del proceso cuando lo consideren
conveniente
- FLEXIBILIDAD.- Se desarrollan a través
de procedimientos sencillos; característica que permite a las partes defender
sus intereses, evitando pérdida de tiempo en los procesos por formalismos
innecesarios
- PRIVACIDAD.- Es estrictamente confidencial, manteniéndose en
reserva tanto las partes que intervienen como la información que se presenta;
protegiéndose los intereses de las partes que pudieran estar en juego
- IDONEIDAD.- La capacidad para el desempeño del Conciliador
es idónea y será capaz de dar una solución alternativa a la controversia,
convirtiéndolos a las partes en ganadores
- CELERIDAD.- Posibilita la solución de conflictos de manera
rápida, a través de la conciliación, que consiste en la continuidad de los
procedimientos para la solución de las controversias
- IGUALDAD.- El conciliador es una persona
independiente que no defiende interés de ninguna de las partes en conflicto,
por lo que cada parte tiene las mismas oportunidades de hacer valer sus
derechos
- AUDIENCIA.-
Es la reunión de las partes en que deberán exponer de manera oral sus
conflictos
CONFLICTOS QUE PUEDEN SER
OBJETO DE CONCILIACIÓN:
- Todos los de carácter Civil
- Procesos voluntarios
- Conflictos penales de acción privada y reparación de daño Civil
- Controversias de orden familiar
- Pago de beneficios sociales y otros
Las actividades que ha desarrollado el Centro de Conciliación son:
GESTIONES
2002 al 2012
Gestión
|
Invitaciones
|
Actas Conciliadas
|
Actas No
Conciliadas
|
Conciliaciones
verbales
|
Voluntarias
|
Consultas
|
2002
|
147
|
12
|
135
|
-
|
-
|
32
|
2003
|
115
|
15
|
100
|
7
|
-
|
44
|
2004
|
113
|
19
|
94
|
-
|
-
|
18
|
2005
|
74
|
12
|
62
|
1
|
-
|
25
|
2006
|
96
|
16
|
59
|
1
|
20
|
33
|
2007
|
60
|
27
|
29
|
4
|
5
|
45
|
2008
|
129
|
16
|
110
|
3
|
-
|
35
|
2009
|
85
|
10
|
75
|
3
|
-
|
66
|
2010
|
152
|
12
|
140
|
5
|
-
|
127
|
2011
|
77
|
10
|
67
|
5
|
1
|
122
|
2012
|
79
|
6
|
67
|
5
|
1
|
177
|
Al margen de efectuar las
respectivas conciliaciones, se apoyan a las diferentes áreas con la asistencia
a audiencias, tanto en el cercado como en provincias; así mismo, se elaboran
los memoriales pertinentes y asesoramiento en general.
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