CENTRO DE CONCILIACIÓN

CENTRO DE CONCILIACIÓN


Dra. Rosario Pardo Fuentes – Responsable del Centro


Univ. Parmenia Jordán Peña - Auxiliar del Centro

La Creación del Centro de Conciliación, ha sido muy acertada debido a que está anexo al Consultorio Jurídico Popular, fue creado hace aproximadamente quince años, con el fin de proporcionar atención a personas que así lo requieran de este método.

El  Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico Popular, se encarga de dar solución alternativa a los conflictos, donde se logran acuerdos que permitan prevenir un litigio eventual o concluir un pleito pendiente, sin los trámites, ahorrando tiempo y dinero  en los formalismos procesales.

La Conciliación es un procedimiento extrajudicial, sin llegar a juicios, realizado en las oficinas del Consultorio Jurídico Popular; es además, una forma rápida y económica de resolver los conflictos entre partes.  Las partes convienen en reunirse en audiencias concertadas, para que en forma oral, sin necesidad de abogados, con la intervención de un Conciliador como mediador resuelvan sus diferencias.



BENEFICIOS

El Centro de Conciliación brinda a toda la comunidad en general y muy particular al sector universitario, servicios especializados en el Área, como un instrumento que permita la solución de controversias de forma rápida, económica, transparente y efectiva; así mismo, brindamos información sobre Conciliación como un Sistema Alternativo de Solución de Conflictos (SASC), proporcionando las herramientas y conocimiento necesarios para su debida aplicación y administración de forma práctica.

-          LIBERTAD.-  Las partes mantienen el control sobre el resultado, pudiendo desistir del proceso cuando lo consideren conveniente

-          FLEXIBILIDAD.-  Se desarrollan a través de procedimientos sencillos; característica que permite a las partes defender sus intereses, evitando pérdida de tiempo en los procesos por formalismos innecesarios

-          PRIVACIDAD.- Es estrictamente confidencial, manteniéndose en reserva tanto las partes que intervienen como la información que se presenta; protegiéndose los intereses de las partes que pudieran estar en juego

-          IDONEIDAD.- La capacidad para el desempeño del Conciliador es idónea y será capaz de dar una solución alternativa a la controversia, convirtiéndolos a las partes en ganadores

-          CELERIDAD.- Posibilita la solución de conflictos de manera rápida, a través de la conciliación, que consiste en la continuidad de los procedimientos para la solución de las controversias

-          IGUALDAD.- El conciliador es una persona independiente que no defiende interés de ninguna de las partes en conflicto, por lo que cada parte tiene las mismas oportunidades de hacer valer sus derechos

-          AUDIENCIA.- Es la reunión de las partes en que deberán exponer de manera oral sus conflictos


CONFLICTOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE CONCILIACIÓN:

-          Todos los de carácter Civil

-          Procesos voluntarios

-          Conflictos penales de acción privada y reparación de daño Civil

-          Controversias de orden familiar

-          Pago de beneficios sociales y otros


Las actividades que ha desarrollado el Centro de Conciliación son:


GESTIONES 2002 al 2012

Gestión
Invitaciones
Actas Conciliadas
Actas No Conciliadas
Conciliaciones verbales
Voluntarias
Consultas
2002
147
12
135
-
-
32
2003
115
15
100
7
-
44
2004
113
19
94
-
-
18
2005
74
12
62
1
-
25
2006
96
16
59
1
20
33
2007
60
27
29
4
5
45
2008
129
16
110
3
-
35
2009
85
10
75
3
-
66
2010
152
12
140
5
-
127
2011
77
10
67
5
1
122
2012
79
6
67
5
1
177



Al margen de efectuar las respectivas conciliaciones, se apoyan a las diferentes áreas con la asistencia a audiencias, tanto en el cercado como en provincias; así mismo, se elaboran los memoriales pertinentes y asesoramiento en general.

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